Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados HUMBERTO ALEXANDER GUIPE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.717.029, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Lubricación, hijo de Antonio Castro (v) y Belinda Malavé, con domicilio en Calle Promejora, Casa S/, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RAFAEL ANTONIO CASTRO MALAVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.416.035, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31/10/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de .....