En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su ingreso al Centro de Tratamiento y diagnostico PROFESOR ANTONIO JOSE DIAZ, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, hasta la presentación de la Fianza. Todo de conformidad con el artículo 555 y 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado al mencionado imputado a los fines de que comparezca el día 23/07/08, a las 02:00p.m. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.