Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, a favor del penado CARLOS RAMON FEBRES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 16.717.467, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR DE JESUS GUZMAN,. Notifíquese a las partes;.....