Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por una casa ubicada en la calle Zamora, Barrio La Matanza, Nº 10-18, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo oída la solicitud del apoderado actor, así como vista la facultad conferida en el presente exhorto de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se designa como depositario del referido inmueble al demandante ciudadano JESÚS TRIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 4.900.276, y se pone libre de bienes propiedad de la parte demanda y personas en posesión de la indicada parte ejecutante, para su guarda y custodia como un buen padre de f.....