Con vista pues, de que en el presente asunto no se han cumplido los requisitos de procedencia para el decreto de la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES DE LA DEMANDADA, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de la medida cautelar solicitada por la parte actora mediante escrito de fecha 15 de junio de 2010, sin perjuicio de que en cualquier otro momento procesal la parte interesada pueda presentar una nueva solicitud en caso de que hayan cambiado las circunstancias de insuficiencia probatoria advertida en este pronunciamiento; y así se deja establecido.