Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COOPERATIVA MERIL 5 R.L. debidamente inscrita en la oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, bajo el Nº 04, folios 08 al 18, Protocolo Primero Adicional, Tomo Segundo, del Tercer Trimestre del año 2006, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ LOZANO YLLAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 72.449, mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2.010, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e.....