este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose del original cursante a los folios 4 y 5 Vto., previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide