En cuanto a la oposición a la admisión del informe de avalúo, este Tribunal observa que el mismo se contrae a un instrumento privado producido como solicitado por las partes, el cual fuere producido anexo al libelo de la demanda, por lo que la demandada, debía manifestar formalmente si lo reconocía o negaba, en el acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, se declara sin lugar la referida oposición interpuesta. Y así se decide.