Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el abogado LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.950, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNY CARDONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.177.793, contra la ASOCIACION CIVIL LAGUNA BLANCA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Número 37, folios 111 al 116 del Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre de 1998. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.-