este Tribunal Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Sin lugar la solicitud de extemporaneidad del escrito presentado por la representación judicial de los codemandantes contra la Sentencia que fija el monto de fecha 30 de junio de 2015. SEGUNDO: Se oye la apelación interpueta por el apoderado actor y se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los nueve (09) días del mes de julio del Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-