Ahora bien, por cuanto lo que pretende el solicitante, es que haya un pronunciamiento sobre la propiedad de unas bienhechurías realizadas a una casa enclavada sobre un terreno propiedad del Municipio Aragua y que del cual existe una Ficha Catastral a nombre de una persona diferente al solicitante, es por lo que debe declararse improcedente la presente solicitud. Y así debe decidirse.
Por todas la consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua - Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.486.970, debidamente asistido en este ac.....