En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de INQUISION DE PARTENIDAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ODANELLYS CAROLINA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.185.215, debidamente asistida por la abogado en el ejercicio MARY CARMEN BATISTA M0RALES, venezolana, mayor de edad, titular del Nº V- 8.339.028 e inscrita en la Inpreabogado con el Nº 116.067 en contra del ciudadano JOSE ANDRES HERRERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.945.854, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Consti.....