declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO, a través de su apoderado judicial MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.615, en contra del auto de fecha 15 de mayo del año en curso, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona. SEGUNDO: SE REVOCA el referido auto y se ORDENA a la Juez de la causa que en el quinto día después de recibido el presente recurso inste a la Secretaria del Tribunal a verificar si se cumplieron con los extremos exigidos en el artículo 126 de la referida norma sustantiva al momento de practicarse la notificación de los demandados para que proceda a su certificación y se inicie el computo del lapso previsto para la instalación de la audiencia preliminar, todo esto a los fine.....