En consecuencia, por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia de dicho adolescente en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA, al adolescente OMITIDO; a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a objeto de que lo ubique y lo haga comparecer hasta la sede de este Juzgado. Líbrese el Oficio correspondiente, notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.