De tal forma, que en virtud de que me considero no incurso en las causales de recusación, que ha formulado el apoderado actor, sin el evidente consentimiento de su poderdante, quien desistió con posterioridad a su presentación, y por cuanto las causales de recusación que fueron esgrimidas por el abogado recusante no son de las señaladas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, acepto formalmente continuar conociendo la presente causa, garantizando a las partes la objetividad y transparencia de mis actos. Así se decide.
Ahora bien, en virtud de que este Tribunal continuará el conocimiento de la presente causa, se deja sin efecto el auto de remisión dictado con ocasión de la recusación propuesta de fecha 3 de agosto de 2005; dejando sin efecto consecuencialmente el oficio de remisión librado a tales fines, así como la suspensión ordenada, por lo cual a partir de la presente fecha se declara reanudada la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de l.....