Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado YOVANNY JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.292.753, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-09-1964, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ángela Velásquez y Antonio García, residenciado en Vía al Rincón, Sector Vidoño, Calle Principal, Casa N° 19, Estado Anzoátegui; el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.