Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien debe comparecer por ante este Tribunal el día Jueves Veintidós (22) de Septiembre del 2.005 a las 11: a.m., a los fines de ser impuesto de la Ejecución de la Sentencia en su contra, y para ello debe oficiarse al Instituto autónomo de policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 05 a los fines de que realicen el traslado del sancionado.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 620 literal D, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese.....