En consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignadas con el libelo de la demanda previa su certificación en autos.