Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la solicitud fiscal de otorgar medidas precautelativas en el presente caso por no existir suficientes elementos de convicción para que este Tribunal decrete las Mismas; SEGUNDO: En base al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 127, 128 y 129 Constitucionales, se insta al Ministerio Público como director de la investigación (artículo 108 del referido código orgánico) oficie CON CARÁCTER DE URGENCIA a las autoridades competentes ya señaladas en la parte motiva del presente fallo a fin de participarles la presente decisión y a solicitar a PDVSA Distrito San Tome. A que tome los correctivos necesarios a los Fines de realiz.....