DECISION.
Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda incoada por el ciudadano MANUEL RAMON CEDEÑO BOLIVAR, por concepto de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), en contra del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, y en consecuencia, téngase al decreto intimatorio dictado en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena al demandado a pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.326.700,oo), por concepto de el monto de la letra de cambio. Segundo: La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) correspondiente a los gastos ocasionados en este procedimiento, tal como lo prevé el artículo 456 del Código de Comercio. Tercero: La cantidad de NOVECIENTOS C.....