Seguidamente este Tribunal procede a hacerle entrega en este acto a la parte actora, ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.468.581, del inmueble objeto de la presente medida, compuesto por una parcela de terreno y las bienhechurias que en ella se encuentran enclavadas, ubicado en la Avenida España,
al lado de la Licorería Branmar (antigua Planta de Hielo), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, completamente desocupado, libre de personas y bienes, tal como lo ordena el Juzgado comitente; con excepción del Horno para pintar vehículos, motivado al convenimiento voluntario y libre de toda coacción, asumido entre ambas partes.- Asimismo, hace entrega en este acto de un manojo de llaves, compuesto por 3 llaves, correspondientes a la puerta principal y trasera del referido inmueble.-