Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, C.I. N° 8.466.894, inscritos en el INPREABOGADO bajo EL N ° 37.176, contra el Ciudadano : MIGUEL ANGEL ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.392.869,causados en el proceso N°BP12-L-2010-000258,en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal.....