Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que no existe el Resultado del Informe Medico Forense practicado a la victima, lo cual es imposible continuar con la presente causa, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en tal sentido, este tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PREDRO RAFAEL HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EONISTA MARIA HERRERA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo Este Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PREDRO RAFAEL HERRERA, de confor.....