Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa quien aquí decide que las testimoniales evacuadas para demostrarla, fueron en su conjunto demostrativos de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, los testigos presentados hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Causal segunda del artículo 185 de nuestro Código Civil vigente, lo que a juicio de esta juzgadora, quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en abandono voluntario, contra su cónyuge, declarados por los testigos presentados y lo cuales están previstos en el supra mencionado artículo 185 del Código Civil, por lo que este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por el demandante, y les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En mérito de las anteriores consideraciones, y p.....