Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud los ciudadanos JOSÉ ORLANDO MALPICA y NUVIA MOLINA DE MALPICA, asistidos por el abogado RAMON GASPAR GALINDO MOY, antes identificados, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por Apartamento distinguido con el la letra y número PB-1, que forma parte del edificio "D", del Conjunto Residencial Victoria Tres, Ubicado en l.....