IV
DECISION
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos DANIEL ISRRAEL TOMASI QUINTO y BETANIA JOSEFINA ALVAREZ ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros: 16.236.790 y 17.082.124, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.604, y disuelve por consiguiente el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por Ante el Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero del año 2010, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°. 02, que cura inserta con copia certificada al folio cuarto del presente expediente.-
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala .....