Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 01/07/2008, a los imputados LISANDRO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA y JOSE ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y .....