Visto el anterior escrito contentivo de Demanda por Desalojo, presentada por la ciudadana Rosmary Jhoana Córdova Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.908, asistida por la abogada Yudelkys Yurisma Yovair Torres Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.724, contra la ciudadana Enirma Rosa Mejías Pavique, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.990; se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley,