Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FUENMAYOR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.961, de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ARCILA ANDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.702, domiciliado en la Calle La Frontera, casa E-11, Guamachito, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que u.....