DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e Imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.675.993, donde nació en fecha 09-12-1996, de 16 años de edad, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos MAIKELIS COVA e ISMAEL FAJARDO, residenciado en la Avenida Principal, cerca de la Maestranza de Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 02814236192; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en: 1.- La obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del .....