Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: incompetente en razón de la materia para conocer del presente amparo constitucional ya que el tribunal competente, por el hecho de haber alcanzado la mayoría de edad los ciudadanos ELIZABETH MIU YI, y JHONATHAN GUO JUN, titulares de las Cedulas de Identidad N°25.721.054 y 25.721.056, respectivamente, actualmente mayores de edad, con veinte (20) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, es el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, sede o extensión El Tigre, y ordena en consecuencia conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, la remisión inmediata del presente expedi.....