esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por Defensora Publica Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERAS, a requerimiento del ciudadano ALFONZO JOSE SANABRIA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.995.128, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar al ciudadano EDUARDO JOSE SANABRIA PINO, venezolano, mayor de.....