DECISIÒN:
En mérito de las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo alegado y probado en autos, se pudo evidenciar lo siguiente: Que existe un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y que finalizado el lapso de duraciòn del mismo, la parte demandada ha hecho uso de la prórroga legal de tres (3) años que por ley le correspondía.- En razòn de los expuesto es por lo que este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con los artículos 12 del Còdigo de Procedimiento Civil, 20, 26 y 40 literal "G" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Desalojo, en consecuencia condena a la parte perdidosa a:
PRIMERO: A hacer entrega a la parte demandante, libre de personas y bienes y en buen estado de conservación, asi como las solvencias de los servicios pùblicos debidamente cancelados hasta le f.....