En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.255.624, asistido por el Abogado en ejercicio INAIL CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.
Abg. Dubal Rive.....