Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: INADMIBLE la presente demanda por Nulidad de Asiento Registral, incoada por el ciudadano José Ynes Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.316.912, asistido por el Abogado Juan Bautista Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana Petra Maria Grimon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.222.135.