Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, que hubiere incoado la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CAÑA DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.057, y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos FRANCISCO TIRADO y MERCEDES CAÑAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 19.202 y 220.213, respectivamente, contra la ciudadana CRUZ YANITZA MARIN viuda DE BONANNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.911.102 y domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Así se decide.