En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana HORLEANER TRINIDAD NARES LEFEBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.246.507, pasaporte Nro. 187433833, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.823, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 67.....