En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLAEL LAYA, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.292.065, y domiciliado en la Calle 03 N° 17, Tronconal III, Barcelona, y ADALBERTO JOSE MALAVE QUIJADA, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.005.261 y domiciliado en la Calle 03 N° 17 Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre los mencionados ciudadanos, en relación a la presente causa .Igualmente remitase e.....