De lo antes expuesto y tomando como base el Principio de Extra-actividad, establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de fecha 30-10-2000, que estableció que no se requería en el marco vigente para la época en que se cometió el hecho informe psico-social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal encuentra pertinente el otorgamiento de la Medida de Prelibertad solicitada.
Por razones antes analizadas y expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al ciudadano ALFREDO CRUZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiano, Natural de Bugaballe de la República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.874.623, Nacido el 10-01-1954, de 46 años, hijo de Jorge Humberto Cruz, (v) y Maria Valencia (d), estado civil casado, de profesión u of.....