Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RONDON GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado ANGEL D. LOPEZ R., ya identificado, contra actuaciones del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a cargo del Abg. Carlos Guillermo Espinoza Rondón, con ocasión de la solicitud de Guarda relacionada con el niño LUIS EDUARDO RONDON QUINTANA, interpuesto por el RECURRENTE.