Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. YUTCELINA ALFONZO BOTTINI, en su condición de Defensora Pública segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2010, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Extemporánea la solicitud de promoción de nueva pruebas interpuesta por la Abg. Yutcelina Alfonso en fecha 27-05-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de niños,.....