PRIMERO: Se declara al acusado EDUARDO ARGENIS CABELLO MALDONADO, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, delito cometido en perjuicio de CARLOS RAMON RODRIGUEZ(OCCISO).- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano EDUARDO ARGENIS CABELLO MALDONADO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, delito cometido en perjuicio de CARLOS RAMON RODRIGUEZ(OCCISO), de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.