En este estado este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, visto que la transacción celebrada entre las partes se ajusta a lo preceptuado en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.