Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Elena Velásquez Fuentes, en su carácter de Fiscal Décima Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra el auto dictado en fecha 17 de Julio de 2006, por el Juzgado del Municipio Autónomo San José de Guanipa, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa principal N° BP11-D-2006-000062, donde el Tribunal a quo se Declaró Incompetente para el conocimiento de la Orden de Inicio de la Investigación. Recurso de Apelación que se fundamenta en el literal "d" del artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Pe.....