Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ALBERTO ACUÑA GRANADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 11-09-1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.566, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de padre José Acuña (v) y de María Granado (v), domiciliado en la Calle San Cristóbal, Sector Brisas del Mar, casa N° 05, Barcelona Estado Anzoátegui; de las previstas en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, y 6° de la Ley adjetiva penal, la cual consiste en la presentación de cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese el.....