En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia conforme lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y declina la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Estado Anzoategui-. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.-