En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 267 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.984, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale el número de Cédula de Identidad de la Solicitante como "V-5.489.068". Así se decide.