razón por la cual esta Instancia a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestra Carta Magna, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de dar contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, en consecuencia se anula la actuación suscrita en fecha 10-05-2007, por el abogado JESUS SALVADOR ABREU, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana BLANCA ESTHER PÉREZ, parte demandada, asistida por el abogado ATILIO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.906, la cual corre inserta al folio 47 y su vuelto. - Líbrense boletas. Y así se decide.-