En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto.
Segundo: Se declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.