Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13-08-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano JUAN AGUSTIN TEJADA GUATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, natural de El Guapo, Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1967, de 41 años de edad, de profesión comerciante, hijo de Juan Tejada e Inés Guatache, domiciliado en la Calla Santa Rosa, casa N. 22, Valle Guanape Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la co.....